• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10467/2024
  • Fecha: 02/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una discrepancia sobre el órgano jurisdiccional que ha de enjuiciar el asunto es un problema de legalidad. No es apto para provocar una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley; con la sola excepción de aquellos casos en que el cambio de órgano judicial se haya realizado arbitrariamente. La competencia, dado su carácter improrrogable, se puede examinar de oficio o a instancia de parte, incluso en cuestiones previas. El objeto del proceso penal no viene constituido por los hechos realmente sucedidos, respecto de los cuales no va a existir certeza jurídica hasta la firmeza de la sentencia; sino por los hechos que las acusaciones sostienen que han sucedido, siempre que su pretensión supere el filtro de una valoración indiciaria jurisdiccional (apertura del juicio oral). A ellos hay que atenerse para decidir la competencia condicionada por la naturaleza de las pretensiones deducidas por las partes. Hay que estar al contenido de los escritos de calificación provisional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ESTRELLA RADIO BARCIELA
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 29/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad -saldo de un préstamo personal- dirigida contra una persona física, de manera que la competencia territorial venía determinada con carácter imperativo por el domicilio del demandado. Admitida a trámite la demanda, la citación para juicio se intentó infructuosamente en el domicilio indicado. Las diligencias de averiguación ordenadas por el Juzgado lo confirmaron, aunque también proporcionaron otro, registrado con anterioridad, en un partido judicial distinto, en favor del cual se inhibió a continuación el juzgado, tras dar audiencia a la demandante y al Ministerio Fiscal. El segundo juzgado no acepta la inhibición y plantea conflicto negativo que la audiencia resuelve afirmando la competencia del primera juzgado, puesto que no existe constancia de ningún otro posterior a la presentación de la demanda. Perpetuación de la jurisdicción: para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 3217/2022
  • Fecha: 27/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de la Letrada de la Administración de Justicia condenada. La queja de falta de competencia por corresponder al Jurado el conocimiento del delito de infidelidad en custodia de documentos, no se ajusta al Acuerdo del Pleno no jurisdiccional del TS de 9 de junio de 2016, al ser la cuestión ajena al cauce casacional del art. 849.1 LECrim. Fue, además, correctamente resuelta, pues el art. 5 LOTJ establece como concreta excepción a la extensión del conocimiento del Jurado a los delitos conexos, el delito de prevaricación. Las conductas descritas en el factum colman los elementos del art. 173.1.2 CP, al haber realizado en el ejercicio de su actividad laboral y funcionarial y siempre prevaliéndose de su superioridad jerárquica que ostentaba frente a los funcionarios afectados, de forma reiterada, actos hostiles o humillantes que sin necesidad de llegar a constituir un trato degradante, suponen un grave acoso frente a los mismos. La punición en concurso real de los delitos de infidelidad y de prevaricación no vulnera el non bis in idem. Son dos delitos claramente diferenciados, contenidos en dos títulos diferentes de la Parte especial del CP y se protegen bienes jurídicos distintos. En el primero, el adecuado ejercicio de las funciones públicas por parte de todo funcionario. En el segundo, prevalece la protección del correcto funcionamiento de la Administración de Justicia y la tutela judicial que se debe dispensar a todo el que acude a una sede judicial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: IGNACIO DE FRIAS CONDE
  • Nº Recurso: 901/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad contra un deudor persona física. La competencia se determina en esta clase de juicios por reglas imperativas, sin que sea posible la sumisión expresa o tácita. Tras no ser hallado el demandado en el domicilio reseñado en la demanda, el Juzgado decide inhibirse en favor del que resulta de las diligencias de averiguación practicadas, sin tener en cuenta que ese nuevo domicilio es diferente del que el deudor tenía al tiempo del planteamiento de la demanda. Perpetuación de la jurisdicción en casos de cambio de domicilio del deudor: el Juzgado que conoció inicialmente perpetua su jurisdicción, aunque el emplazamiento o la citación deban practicarse en el nuevo domicilio acudiendo al auxilio judicial, salvo que se acredite que el deudor ya tenía su domicilio en otro partido judicial al tiempo de la presentación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 502/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Teniendo en cuenta que el objeto del proceso, así como el importe reclamado por la demandante (8.500 €), se comparte con las partes y con el Ministerio Fiscal que corresponde a los Juzgados de lo Contencioso-administrativo conocer del presente recurso, de conformidad con el artículo 8.2.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En lo que se refiere a la competencia territorial, el art.14.2 de la LJCA (3) establece el fuero electivo para el recurrente cuando el recurso tenga por objeto actos de las administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades y sanciones, por lo que, viviendo la compareciente en un municipio de la provincia de Bizkaia y solicitando que sea el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao el competente para conocer del asunto, son competentes los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA SANAHUJA BUENAVENTURA
  • Nº Recurso: 16/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal tenía por objeto una reclamación de cantidad contra una persona física, de manera que la competencia venía legalmente determinada por el fuero correspondiente al domicilio del demandado. Tras la inhibición acordada de oficio por el primer juzgado, oída la demandante y el Ministerio Fiscal, el segundo juzgado advierte que el anterior acordó la inhibición sin previamente ordenar la práctica de diligencias de averiguación del domicilio del demandado; niega también su competencia y plantea conflicto negativo ante la Audiencia. No es válida la sumisión expresa ni la tácita en asuntos que deban resolverse por el juicio verbal. Las comprobaciones ordenadas por el segundo juzgado confirmaron que el domicilio del demandado se hallaba en los términos del primero, al que se había dirigido correctamente la demanda, razón por la cual la Audiencia decide el conflicto afirmando su competencia territorial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMAS
  • Nº Recurso: 218/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de reclamación de daños en la mercancía en un transporte marítimo. Sumisión expresa en el documento de conocimiento de embarque. La jurisprudencia y la legislación de la UE respecto a la sumisión expresa a un foro concreto realizada en un conocimiento de embarque lo considera plenamente válido. La cuestión es si los daños que se reclaman se produjeron en el entorno jurídico del transporte marítimo al que se contrae el conocimiento de embarque. Pues los daños se produjeron en la campa de almacenamiento y custodia de las mercancías. Es decir, en una fase previa al transporte marítimo específico. La Audiencia distingue entre los contratos de manipulación portuaria y de transporte. El contrato de manipulación portuaria es un contrato autónomo y distinto al de transporte propiamente dicho; sin embargo, salvo que exista cláusula que los diferencie específicamente, el transportista responde de la mercancía desde que la recibe hasta que la entrega al destinatario. Lo que no existe en este caso concreto, por lo que sí rige la sumisión expresa del conocimiento de embarque en favor de los tribunales de Nápoles. No impone costas por la existencia de dudas razonables.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO
  • Nº Recurso: 18/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Tras la inhibición acordada de oficio por el juzgado al que había sido inicialmente repartida la demanda, al constatar que el domicilio de la persona física demandada se encontraba en el término de otro partido judicial, el juzgado que recibió los autos se declaró igualmente incompetente por razón de territorio, tras comprobar que, aunque la demandada tenía fijado su domicilio dentro de su territorio de su jurisdicción al tiempo de la presentación de la demanda, posteriormente se había trasladado a otro situado dentro del término del primer juzgado. La Audiencia Provincial resuelve el conflicto con base en la doctrina jurisprudencial conforme a la cual para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era el real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MANUEL HORACIO GARCIA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 772/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de reclamación de cantidad en juicio verbal contra una persona física se dirige al juzgado correspondiente al domicilio del demandado. Tras un único intento fallido de citación por correo certificado, el Juzgado decide, oído el Ministerio Fiscal, inhibirse en favor de los juzgados del término donde consta un segundo domicilio del demandado. La Audiencia Provincial reprocha al primer juzgado que tomara la decisión de inhibirse sin agotar las posibilidades legales del emplazamiento en el domicilio señalado en la demanda, contentándose con una simple indicación de "desconocido" en el acuse del servicio de Correos, sin intentar tampoco la citación en un segundo domicilio del que había constancia y que radicaba en la misma localidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 537/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presuntas maniobras defraudatorias de transmisiones de inmuebles, que generaron un déficit patrimonial de alrededor de 1.800.000 euros. Los hechos de la querella no pueden ser objeto del conocimiento en la Audiencia Nacional. El delito no se cometió exclusivamente en el extranjero y que parte de los hechos hayan sido cometidos en el extranjero en modo alguno atrae por sí la competencia de este órgano jurisdiccional.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.